DL 213

OTORGA INDULTO A LAS PERSONAS CONDENADAS POR LOS DELITOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE EXPRESA

Article 1

Article 2

Article 3Si se tratare de dos o más delitos penados separadamente, para todos los efectos previstos en este decreto ley, se sumará el tiempo de duración de las diversas infracciones

Article 4

Article 5

Article 6Los favorecidos con el indulto quedarán sujetos a la vigilancia del Patronato de Reos respectivo por el tiempo que comprenda la pena indultada

Article 7Se considerará circunstancia agravante el hecho de delinquir nuevamente el favorecido con el indulto, durante el tiempo de duración de la condena indultada

Article 8

Article 9