🇨🇱 Chile
Decreto ley 15 units
ESTABLECE NORMAS TRANSITORIAS RELATIVAS A LA ACTIVIDAD SINDICAL
DL 198cl-decree-law-1973-12-29-198Dec 29, 1973
- Article 1
- Article 2 Declárase prorrogada la vigencia de los mandatos de las directivas sindicales que hubieren estado vigentes al 11 de Septiembre de 1973
- Article 3
- Article 4
- Article 5 Los empleadores deberán conceder a los dirigentes los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir funciones sindicales fuera de su lugar de trabajo
- Article 6 El tiempo que abarquen los permisos otorgados a los dirigentes para cumplir funciones sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos legales y contractuales
- Article 7 Las disposiciones de los dos artículos anteriores no se aplicarán a los trabajadores regidos por la ley 16
- Article 8 Declárase prorrogada la vigencia de los mandatos de los cargos de delegado del personal que hubieren estado vigentes al 11 de Septiembre de 1973
- Article 9
- Article 10 Los términos "trabajador" y "empleador", usados en este decreto ley son comprensivos de las expresiones "empleado u obrero" y "empleador o patrón", respectivamente
- Article 11
- Article 1 Las normas prescritas en este decreto ley se aplicarán también, a los Directorios Provisorios
- Article 2 Los trabajadores más antiguos a que se refiere el artículo 2º del presente decreto ley se considerarán como candidatos a directores sindicales para los efectos del artículo 379º del Código del Trabajo
- Article 3
- Article 4