Article 1
Artículo 1°- Declárase aplicable a la Compañía de Teléfonos de Chile, por el plazo de 90 días, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto ley, lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 98, de 22 de Octubre de 1973.
Article 2Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo anterior, bastará la simple resolución del Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones
Artículo 2°- Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo anterior, bastará la simple resolución del Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones
Article 3
Artículo 3°- La terminación del contrato de trabajo que se haga de acuerdo a las normas del presente decreto ley no privará a los trabajadores afectados de la posibilidad de impetrar de los organismos de previsión respectivos los beneficios de auxilio o subsidio de cesantía, de acuerdo a las normas generales, ni de los otros derechos, beneficios o regalías que le otorguen las leyes del trabajo, contratos de trabajo, convenios colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales ni otras normas convencionales que le sean aplicables.
Article 4Derógase en el artículo 4° de la ley número 17
Artículo 4°- Derógase en el artículo 4° de la ley número 17.910, de 27 de Febrero de 1973, la disposición final que expresa: "Durante el mismo período, no será causa justificada para poner término a dichos contratos de trabajo la establecida en el N° 10 del artículo 2° de la ley número 16.455."