DL 225

DECLARA APLICABLE A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE, POR EL PLAZO QUE SEÑALA, LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3° DEL DECRETO LEY 98, DE 1973

Article 1

Article 2Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo anterior, bastará la simple resolución del Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones

Article 3

Article 4Derógase en el artículo 4° de la ley número 17