DEROGA LOS INCISOS QUE INDICA DEL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 13.039 Y SUS MODIFICACIONES
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In force · version of Feb 19, 1974
ARTICULO TRANSITORIO Declárase que el régimen tributario aduanero a que se encontraban afectas las industrias ya instaladas en el Departamento de Arica y demás zonas de tratamiento aduanero especial, en cuanto a la legal interpretación del artículo 20 de la ley 13.039 y sus artículos transitorios, es el que ha estado aplicando el Servicio de Aduanas al 31 de Diciembre de 1973. Los productos elaborados en las zonas a que se refiere el inciso anterior y que se trasladaban al resto del país al amparo del citado artículo 20, lo seguirán haciendo de la manera que se indica: los de la letra a) por la subpartida 00.24.01; los de la letra b) por la subpartida 00.24.99, y los de la letra c) por la subpartida 00.24.02, con los contingentes establecidos para dichas letras b) y c), y sin ulterior trámite.