Article 1Prorróganse las franquicias establecidas en el inciso primero del artículo 25° de la ley N° 13
Artículo 1°.- Prorróganse las franquicias establecidas en el inciso primero del artículo 25° de la ley N° 13.039 hasta el 1° de Enero de 1976.
Article 2Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10° de la ley N° 16
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10° de la ley N° 16.894, modificado por el artículo 20° de la ley N° 17.314, decláranse prorrogados los regímenes especiales de exportación, importación y fomento a que se refieren los Títulos I y II de la ley N° 12.937, hasta el 1° de Enero de 1976.