Article únicoModifícase, a contar desde el 1º de Enero de 1974, el artículo 1º del decreto ley Nº 52, de 1º de Octubre de 1973, en la siguiente forma:
Artículo único.- Modifícase, a contar desde el 1º de Enero de 1974, el artículo 1º del decreto ley Nº 52, de 1º de Octubre de 1973, en la siguiente forma:
Donde dice:
(Grado 4º) (Grado 6º)
Debe decir:
(Grado 5º) (Grado 7º)