MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY 12.120, SOBRE IMPUESTO A LAS COMPRA-VENTAS Y OTRAS CONVENCIONES SOBRE BIENES Y SERVICIOS
Article 21Suprímese en el artículo 24° de la ley N° 12
In force · version of Jan 30, 1974
Artículo 21°.- Suprímese en el artículo 24° de la ley N° 12.120, la frase inicial: "Salvo en los casos en que la base imponible sea el precio de venta al público,...".- En consecuencia, el artículo se inicia con la palabra "Para"