OTORGA FACULTADES QUE INDICA A LOS COMANDANTES EN JEFE DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL
Article 1
In force · version of Feb 9, 1974
Artículo 1º.- Los respectivos Comandantes en Jefe de las Instituciones de la Defensa Nacional podrán dispensar al personal de éstas del cumplimiento de uno o más requisitos de ascenso para el grado superior, excepto el de tiempo en el grado.