Article 1
Artículo 1º.- Autorízase durante el año 1974, a la Dirección General de Carabineros, para reincorporar al servicio activo de la Institución al personal de fila a contrata cuyo retiro tenga carácter de absoluto por aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio del Interior, de 1968, siempre que no se encuentre afecto a lo dispuesto en las letras a), b) y d) del artículo 131 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros Nº 8, aprobado por decreto de Interior Nº 5.193, de 30 de Septiembre de 1959 y sus modificaciones posteriores.
Article 2
Artículo 2º.- El personal reincorporado en conformidad al artículo 1º, podrá integrar a la cuenta "Fondos de Desahucio del Personal de Carabineros de Chile", las imposiciones correspondientes al período de su alejamiento de la Institución, a objeto de que ese tiempo le sea válido para los efectos de la obtención de dicho beneficio.