Article 1
"Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 14 del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 7 de Septiembre de 1961, por el siguiente:
"Artículo 14º.- Las personas naturales o "jurídicas, nacionales o extranjeras, que transfieran "a Chile capitales en divisas extranjeras y que se "inscriban en el Banco Central de Chile, podrán "vender libremente dichas divisas con las "limitaciones legales y las de carácter general "establecidas por el Comité Ejecutivo de dicho "organismo a la fecha de liquidación de las mismas. "Para estos efectos el Banco Central de Chile "autorizará el aporte y les otorgará un certificado "de inscripción nominativo e intransferible. "Las personas que se hayan acogido a esta "disposición podrán reexportar libremente, en forma "total o parcial, dichos capitales, sujetos a las "limitaciones legales y a las de carácter general "establecidas por el Comité Ejecutivo del Banco "Central de Chile vigentes a la fecha que se otorgó "el respectivo certificado, previa devolución del "mismo o anotación de la remesa parcial en su caso. "Asimismo, de acuerdo con las condiciones "anteriores y dentro de las limitaciones legales, el "Banco Central de Chile autorizará las remesas "correspondientes a los intereses de los créditos o a "los beneficios, en su caso.".
Article
1º.- No obstante lo establecido en el presente decreto ley, los capitales en divisas extranjeras que ingresaron al país en conformidad al antiguo artículo 14 del decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 1961, podrán ser reexportadas con las limitaciones legales que se encontraban vigentes a la fecha de su ingreso, siempre que los actuales poseedores de certificados que den cuenta de los mismos, los registren nuevamente en el Banco Central de Chile dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación del presente decreto ley.
Article
2º.- El régimen de transferencia de capitales establecido en el presente decreto ley regirá para los aportes que ingresen al país con posterioridad a su publicación en el Diario Oficial.".