DL 381

LIBERA DE LOS DERECHOS QUE INDICA LA IMPORTACION QUE EFECTUE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION DE LOS BUSES Y CHASSIS QUE SEÑALA

Article 1

Article 2

Article 3Prohíbese destinar los vehículos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto ley a otros fines que no sean los de movilización urbana, intercomunal o interprovincial

Article 4Las ventas u otras convenciones gravadas que efectúe la Corporación de Fomento de la Producción y que recaigan sobre los vehículos a que se refiere el artículo 1

Article 5