Article 1
Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación Pública para otorgar fotocopias de decretos, resoluciones, certificados de estudios y demás documentos oficiales de su competencia, a través de su Unidad de Microfilm y Multicopias. Estas fotocopias tendrán el mismo valor legal que sus originales una vez que hayan sido autorizadas por el Jefe de la Oficina de Partes, Archivo, Informaciones y Microfilm del Ministerio.
Article 2Corresponderá al Ministerio de Educación Pública fijar los valores que habrán de percibirse por las fotocopias que emita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior
Artículo 2º.- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública fijar los valores que habrán de percibirse por las fotocopias que emita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Article 3
Artículo 3º.- Los valores que el Ministerio de Educación perciba por este concepto se depositarán en una Cuenta Corriente Fiscal Subsidiaria que se abrirá en el Banco del Estado y sobre la cual girarán conjuntamente el señor Subsecretario de Educación y el Jefe de Presupuestos de la Subsecretaría.
Article 4
Artículo 4º.- Estos valores sólo podrán destinarse a la adquisición de todos los materiales que la Unidad de Microfilm y Multicopias necesite para su normal desenvolvimiento, como asimismo para atender a los gastos de mantenimiento, reparación y renovación de sus equipos e instalaciones.
Article 5Las adquisiciones que se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, no estarán sujetas al DFL
Artículo 5º.- Las adquisiciones que se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, no estarán sujetas al DFL. 353, de 1960, salvo en los casos que el Ministerio de Educación Pública, mediante resolución del Subsecretario de esa Cartera, determine acogerse a sus disposiciones.
Article 6
Artículo 6º.- La Subsecretaría de Educación rendirá cuenta documentada, trimestralmente, a la Contraloría General de la República de los gastos efectuados con cargo a estos recursos, debiendo acreditar el saldo disponible con el respectivo certificado del Bando del Estado.