DL 444

INCORPORA Y CREA SUBSECRETARIA DE CARABINEROS EN EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Article 1Carabineros de Chile, Institución Policial de caracter técnico y militar, dependerá del Ministerio de Defensa Nacional

Article 2Créase, en el Ministerio de Defensa Nacional, la Subsecretaría de Carabineros, cuya organización, funcionamiento, planta y atribuciones serán determinados por su Ley Orgánica

Article 3

Article