Article 1
Artículo 1°.- Créanse en la Planta del Consejo de Defensa del Estado los siguientes cargos, a los cuales se les asigna los grados que se expresan de la Escala Unica de Sueldos a que se refiere el artículo 21° del decreto ley N° 317, de 11 de Febrero de 1974:
DEPARTAMENTO DEFENSA FISCAL
Abogado Procurador Fiscal Grado 5° (1) Abogado Grado 7° (1) Abogado Grado 8° (1) Jefe Procuraduría Judicial Grado 9° (1) Oficial Administrativo Grado 22° (1) Auxiliar Grado 27° (1)
Article 2Se asigna a los tres cargos de Auxiliares Judiciales creados en la referida Planta por el artículo 12° de la ley número 17
Artículo 2°.- Se asigna a los tres cargos de Auxiliares Judiciales creados en la referida Planta por el artículo 12° de la ley número 17.939, de 13 de Junio de 1973, el grado 22° de la Escala Unica de Sueldos mencionada en el artículo anterior.
Article 3Créase, asimismo, en la Planta del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del mismo Consejo un cargo de Abogado, grado 19° en dicha Escala Unica
Artículo 3°.- Créase, asimismo, en la Planta del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes del mismo Consejo un cargo de Abogado, grado 19° en dicha Escala Unica.