Article 1
Artículo 1°.- Fíjase, para el año 1974, la planta para los trabajadores de la Empresa Marítima del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley 249, de 1974, con la siguiente ubicación en la Escala Unica:
CARGOS DIRECTIVOS
Grado de la N° de Escala Unica Cargos Funcionarios
3 Director 1 5 Sub-Directores 4 6 Jefes de Departamentos 10 6 Jefe de Oficina Puerto Montt 1 7 Inspector General 1 7 Secretario General 1 8 Jefe Oficina Santiago 1
Para el desempeño de los cargos Directivos, excepto el de Director, se requerirá una experiencia previa de 5 años, como mínimo, en materias afines al cargo.
Reconócese el cumplimiento de estos requisitos al personal que actualmente estuviese desempeñando dichos cargos.
CARGOS JEFATURAS
Grado de la N° de Escala Unica Cargos Funcionarios
12 Jefes de Secciones 9 13 Jefes de Secciones 4 14 Jefes de Secciones 2 15 Jefes de Secciones 5 16 Jefes de Secciones 3 17 Jefes de Secciones 4 18 Jefes de Secciones 4 19 Jefes de Secciones 4 20 Jefes de Secciones 4 21 Jefes de Secciones 1
Para el desempeño de los cargos de Jefatura se requerirá una experiencia previa de 2 años, como mínimo, en materias afines al cargo. Reconócese el cumplimiento de estos requisitos al personal que actualmente estuviese desempeñando dichos cargos.
CARGOS ADMINISTRATIVOS
Grado de la N° de Escala Unica Cargos Funcionarios
22 Oficiales Administrativos 13 23 Oficiales Administrativos 14 24 Oficiales Administrativos 20 25 Oficiales Administrativos 18 26 Oficiales Administrativos 18 27 Oficiales Administrativos 19 28 Oficiales Administrativos 17 29 Oficiales Administrativos 19 30 Oficiales Administrativos 17 31 Oficiales Administrativos 19
CARGOS SERVICIOS MENORES Y OFICIOS
27 Mayordomos 2 26 Oficios 2 27 Oficios 16 28 Auxiliares 10 28 Oficios 32 29 Auxiliares 12 29 Oficios 60 30 Auxiliares 7 30 Oficios 60 31 Auxiliares 5 31 Oficios 17 35 Oficios 1
El o los cargos del grado 31.o del escalafón de Auxiliares se transformarán en grado 35.o a medida que vayan quedando vacantes.
TECNICOS CON TITULO NO UNIVERSITARIO
Grado de la N° de Escala Unica Cargos Funcionarios
22 1 23 1 25 3 26 9 27 4 28 2 30 5
Para el desempeño de dichos cargos se requerirá estar en posesión de un título técnico otorgado por instituciones tales como: Escuela Industriales, Instituto Nacional de Capacitación Profesional, Escuela de Ingeniería Naval u otros similares.
INSPECTORES DE CONTRALORIA
Grado de la N° de Escala Unica Cargos Funcionarios
12 Inspector Jefe de Area 1 13 Inspectores Jefes de Area 3 14 Inspectores 2
Para el desempeño de dichos cargos se requerirá haber ocupado, a lo menos, dos cargos de Jefatura dentro de la Empresa o fuera de ella, debiendo poseer conocimientos en materias navieras y estudios contables. Reconócese el cumplimiento de estos requisitos al personal que actualmente estuviese desempeñando dichos cargos.
CARGOS ABOGADOS, INGENIEROS COMERCIALES, INGENIEROS CIVILES Y TECNICOS EN MATERIAS NAVIERAS Y NAVIERAS ECONOMICAS Y/O ADMINISTRATIVAS
Grado de la N° de Escala Unica Funcionarios
8 3 10 1 12 2 13 2 13 1 15 2 17 2 19 1
Para el desempeño de dichos cargos se requerirá estar en posesión de los respectivos títulos profesionales o acreditar la experiencia de dos años en materias que demande la especialidad, tratándose de las plazas de técnicos.
Reconócese la experiencia requerida al personal que actualmente estuviese desempeñando dichos cargos técnicos.
CARGOS ASISTENTES SOCIALES
Grado de la N° de Escala Unica Funcionarios
18 1 23 1
Para el desempeño de dichos cargos se requerirá estar en poder del Título Profesional respectivo.
CARGOS CONTADORES AUDITORES
Grado de la N° de Escala Unica Funcionarios
12 1
Para el desempeño de dichos cargos se requerirá estar en posesión del Título Profesional respectivo. CARGOS TECNICOS UNIVERSITARIOS
Grado de la N° de Escala Unica Cargos Funcionarios
20 Inspector de Seguridad 2
Para el desempeño de dichos cargos se requerirá estar en posesión del Título Técnico y ser Experto en Prevención de Riesgos.
Article 2La Planta y Remuneraciones a que se refiere el presente decreto comenzará a regir a contar del 1° de Enero de 1974
Artículo 2°.- La Planta y Remuneraciones a que se refiere el presente decreto comenzará a regir a contar del 1° de Enero de 1974.
El encasillamiento de los cargos señalados en el artículo 1° será efectuado mediante resolución dictada por el Director de la Empresa Marítima del Estado.
Article 3
Artículo 3°.- Una vez practicado el encasillamiento en la forma señalada en el artículo anterior, los cargos vacantes podrán ser provistos, por una sola vez, sin la correspondiente autorización previa del Ministerio de Hacienda.
Article 4
Artículo 4°.- Declárase que las asignaciones y bonificaciones del decreto supremo N° 162, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fechado el 14 de Junio de 1973, en su artículo 1°, letras a, b y c, no han sido modificadas ni derogadas para el personal encasillado entre los grados 6° y 35° de la presente escala.
Article 5Autorízase al Director para establecer media jornada para las funciones de tres Abogados en la categoría o rubro Profesionales y Técnicos y para las funciones de un jefe de Departamento
Artículo 5°.- Autorízase al Director para establecer media jornada para las funciones de tres Abogados en la categoría o rubro Profesionales y Técnicos y para las funciones de un jefe de Departamento.
Article 6Declárase que la gratificación del 16,66% otorgada por las leyes N° 11
Artículo 6°.- Declárase que la gratificación del 16,66% otorgada por las leyes N° 11.764 y N° 11.792, no han sido derogadas para el personal encasillado entre los grados 5° y 35° de la presente escala y deberá ser cancelada mensualmente. Para el Director de la Empresa Marítima del Estado, dicha gratificación solamente será de un 6,78% sobre el sueldo establecido en la presente escala para el cargo señalado.