INTRODUCE DISTINTAS MODIFICACIONES A LA LEGISLACION BANCARIA Y FINANCIERA
ArticleReemplázase el artículo 7°
In force · version of Apr 9, 1999
Artículo decimosegundo.- Reemplázase el artículo 7° de la ley N° 4.287, sobre Prenda de Valores Mobiliarios a favor de los Bancos, por el siguiente: "Artículo 7°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a la Corporación de Fomento de la Producción, a los bancos de cualquiera naturaleza, a las sociedades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, institutos o sociedades auxiliares de financiamiento cooperativo, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, a todas las instituciones financieras legalmente establecidas."