ESTABLECE DISTRIBUCION DEL MONTO DE LAS APUESTAS MUTUAS Y OTRAS NORMAS DE LA ACTIVIDAD HIPICA NACIONAL Y DEROGA D.F.L. N° 807, DE 1970.
Article 2El porcentaje a que se refiere la letra
In force · version of Apr 25, 2013
Artículo 2°- El porcentaje a que se refiere la letra b) del artículo 1°, se distribuirá en la siguiente forma: 1) 1,99% Fondo de Pensiones y Previsión Social de las Cajas de Previsión de Profesionales Hípicos; 2) 1,79% Fondo de Pensiones y Previsión Social de las Cajas de Previsión de Empleados Hípicos, y 3) 0,10% Fondo de Indemnización por retiro de las Cajas de Previsión de Profesionales Hípicos. El entero de estas cantidades en las Cajas respectivas se efectuará, en lo pertinente y especialmente en cuanto a su declaración y pago, reajustabilidad, sanciones, cobro ejecutivo y convenios de pago, en conformidad a las disposiciones de la ley N° 17.322. Para estos efectos se entenderá que dichas cantidades constituyen imposiciones o aportes y los hipódromos se considerarán como empleadores.