ESTABLECE DISTRIBUCION DEL MONTO DE LAS APUESTAS MUTUAS Y OTRAS NORMAS DE LA ACTIVIDAD HIPICA NACIONAL Y DEROGA D.F.L. N° 807, DE 1970.
Article 2Los preparadores y jinetes, así como
In force · version of Apr 25, 2013
Artículo 2°.- Los preparadores y jinetes, así como los herradores y ayudantes de herradores que ejerzan como independientes, podrán ser beneficiarios de asignación familiar sólo cuando tengan dichas calidades a la fecha de publicación del presente decreto ley. El referido beneficio se regirá por el decreto ley N° 307, de 1974. Las Cajas de Previsión de Profesionales Hípicos financiarán los aportes al Fondo Unico de Prestaciones Familiares con cargo a sus correspondientes fondos de Pensiones y de Previsión Social.