ESTABLECE NORMAS SOBRE ASOCIACIONES GREMIALES
Article 21Las asociaciones gremiales estarán
In force · version of Sep 13, 2018
Artículo 21.- Las asociaciones gremiales estarán sujetas a la fiscalización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al que deberán proporcionarle los antecedentes que les solicite. Tratándose de las organizaciones a que se refiere el párrafo 2° del Título II de la ley N° 19.496, el Ministerio podrá, en todo caso, requerir la precisión y aclaración de las fuentes de financiamiento, sus balances y estados financieros.