ESTABLECE NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE TITULOS DE DOMINIO Y ADMINISTRACION DE TERRENOS FISCALES EN LA ISLA DE PASCUA.
Article
In force · version of Oct 5, 1993
ARTICULO 7° Las personas señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo 1° que sean poseedoras materiales de terrenos ubicados en Isla de Pascua, tendrán derecho a que el Presidente de la República les otorgue la calidad de poseedoras regulares de dichos bienes, en la forma y con los efectos que se establecen en los artículos que siguen.