DEROGA DL. N° 194, DE 1973, Y ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DE VIGILANTES PRIVADOS
Article 5Los vigilantes privados tendrán la
This law no longer applies (Repealed).
Artículo 5°.- Los vigilantes privados tendrán la calidad de trabajadores dependientes de la entidad en que presten sus servicios de tales y se regirán por el Código del Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del organismo que los contrate. Con todo, la duración de su jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales. La entidad empleadora deberá contratar un seguro de vida en beneficio de cada uno de sus vigilantes privados, en la forma que establezca el reglamento.