BANCOS DE EMISION
Article
This law no longer applies (Repealed).
Art. 28. Los bancos i sus sucursales mantendrán abiertas sus oficinas a disposicion del público todos los dias no feriados, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde, bajo una multa que no exceda de mil pesos por cada vez que sin justa causa contravengan a esta disposicion.