EFECTO RETROACTIVO DE LA LEI
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In force · version of Oct 7, 1861
Art. 9.º Los guardadores validamente constituidos bajo una lejislacion anterior, seguirán ejerciendo sus cargos en conformidad a la lejislacion posterior, aunque segun esta hubieran sido incapaces de asumirlos; pero en cuanto a sus funciones, a su remuneracion i a las incapacidades o escusas supervinientes estarán sujetos a la lejislacion posterior. En cuanto a la pena en que, por descuidada o torcida administracion hubiesen incurrido, se les sujetará a las reglas de aquella de las dos lejislaciones que fuere ménos rigorosa a este respecto: las faltas cometidas bajo la nueva lei se castigarán en conformidad a esta.