FORMA EN QUE DEBE HACERSE LA ELECCION DE MIEMBROS DE LA COMISION CONSERVADORA
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In force · version of Sep 9, 1884
"Artículo único. La elección de miembros del Senado i de la Cámara de Diputados que, según el artículo 57 de la Constitucion, deben formar parte de la Comision Conservadora, se hará por voto acumulativo".