Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las Municipalidades
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In force · version of Sep 12, 1887
Art. 16. Las Municipalidades funcionarán bajo la presidencia del Gobernador o Subdelegado respectivo, i si éste no concurriere, presidirán los alcaldes, según su órden de designacion, i a falta de éstos, los rejidores, según su precedencia. El Gobernador o Subdelegado podrá tomar parte en las deliberaciones de la Municipalidad, pero no votar.