Proyecto de lei sobre organización i atribuciones de las Municipalidades
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In force · version of Sep 12, 1887
Art. 40. Los alcaldes i el primer rejidor formarán la Comision de Alcaldes que durante el receso de la Municipalidad entenderá en los asuntos urjentes de la competencia de la corporacion. Será presidida, sin derecho a votar, por el Gobernador o Subdelegado respectivo.