Ley que ratifica las proposiciones de reforma constitucional a que hace referencia
Article 2º
In force · version of Aug 10, 1888
Artículo 2.º Ratificada esta reforma constitucional, una comisión compuesta de dos Senadores i dos Diputados procederá a hacer nueva edición de la Constitución, modificando el orden de los capítulos, la numeración de los artículos e incisos, i las referencias que no guarden congruencia con sus disposiciones vijentes.