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Art. 1.º Apruébase el acuerdo firmado ad referendum entre el Ministro de Relaciones Esteriores de la República i el representante de la "Peruvian Corporation Limited", que tiene por objeto dar cumplimiento a las cláusulas A i C del Protocolo de 8 de Enero de 1890. Acuerdo en que la "Peruvian Corporation" reconoce que se debe dar cumplimiento a las cláusulas del Tratado de Ancon, referentes al dinero depositado en el Banco de Inglaterra, proveniente del 50 por ciento del producto líquido de la venta de guano.
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Art. 2.° El Gobierno de Chile garantiza a la "Peruvian Corporation Limited" una participacion mínima de 300,000 libras esterlinas en el citado depósito existente en el Banco de Inglaterra, del cual tomará i entregará inmediatamente a la "Peruvian Corporation Limited", en Lóndres, la dicha suma de 300,000 libras, a cuenta de lo que debe corresponderle de dicho depósito.
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Art. 3.° En cumplimiento de la cláusula C del Protocolo de 8 de Enero de 1890, el Gobierno de Chile entregará a la "Peruvian Corporation Limited", en Lóndres, la suma de 630,000 libras esterlinas en bonos chilenos de 4 1/2 por ciento de interes i 1/2 por ciento de amortizacion anual acumulativa. Esta cantidad será estimada en la forma siguiente: 480,000 libras esterlinas a la par, i las 150,000 libras restantes al tipo de 90 por ciento. Estos valores se abonarán con fecha 1.° de Enero de 1893 a buena cuenta del 80 por ciento del producto líquido del guano que Chile ha percibido desde el 9 de Febrero de 1882 hasta el 8 de Enero de 1890, del producto líquido total del guano vendido despues de esta última fecha i de los intereses correspondientes a estas dos cantidades, a razon de 4 1/2 por ciento anual. El saldo que resulte, una vez terminada la liquidacion de las cuentas, será entregado, con sus intereses respectivos, al representante de la "Peruvian Corporation Limited".
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Art. 4.° El Presidente de la República emitirá en Lóndres con fecha 1.° de Enero de 1893 un empréstito por valor de 630,000 libras esterlinas en bonos que ganen 4 1/2 por ciento de interes anual, i 1/2 por ciento, tambien anual, de amortizacion acumulativa. El Servicio de este Empréstito se hará semestralmente, con facultad de hacer amortizaciones estraordinarias.