SUELDOS DEL EJERCITO I ARMADA
Article
In force · version of Feb 1, 1893
ART. 33. Los injenieros pertenecientes a la dotacion de una lancha-torpedera a flote gozarán, en tiempo de paz, de una gratificacion con cargo de máquina de primera clase. En tiempo de guerra, i estando la lancha en campaña, el Presidente de la República designará cual de las gratificaciones del artículo 38 deberá abonarse al injeniero o injenieros de ella.