Article Concédese a doña Perpetua Osorio, nieta lejítima del coronel de la Independencia don Agustín López, una pensión de cuarenta pesos mensuales de que gozará con arreglo a la lei de montepío militar
ARTICULO UNICO. Concédese a doña Perpetua Osorio, nieta lejítima del coronel de la Independencia don Agustín López, una pensión de cuarenta pesos mensuales de que gozará con arreglo a la lei de montepío militar.