Article 1º Se declaran libres de derechos de internación los cianuros de potasio y sodio, el ferrocianuro de potasio ó prusiato amarillo, el ferrocianuro de potasio ó prusiato rojo y el bisulfato de sosa
Artículo 1.º Se declaran libres de derechos de internación los cianuros de potasio y sodio, el ferrocianuro de potasio ó prusiato amarillo, el ferrocianuro de potasio ó prusiato rojo y el bisulfato de sosa.
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Art. 2.° Esta ley comenzará á regir veinticinco días después de su publicación en el Diario Oficial.