FERROCARRIL A VAPOR ENTRE LA ESTACION DE TINGUIRIRICA I EL CERRO DE LOS LAGARTOS
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In force · version of Nov 16, 1893
ART. 5.° Si los concesionarios no iniciaren los trabajos o no entregaren concluida la línea dentro de los plazos indicados, caducará la concesion i pagarán a beneficio fiscal una multa de cinco mil pesos. Para responder a este pago, constituirán, en el término de dos meses, una garantía a satisfaccion del Presidente de la República.