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In force · version of Nov 18, 1893
Art. 2.º Asígnaseles también, de las entradas de cada Aduana, el cuatro por ciento del excedente del producto líquido del último año sobre el que inmediatamente le precedió.
In force · version of Nov 18, 1893
Art. 2.º Asígnaseles también, de las entradas de cada Aduana, el cuatro por ciento del excedente del producto líquido del último año sobre el que inmediatamente le precedió.