EMPLEADOS DEL ORDEN JUDICIAL.- AUMENTO DE SUELDOS
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In force · version of Jan 8, 1894
ART. 3.° Cada uno de los promotores fiscales de Iquique i Pisagua i el promotor fiscal en lo civil de Santiago tendrán el mismo sueldo que los jueces de letras respectivos con prohibicion de ejercer la profesion de abogado.