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Art. 1.º Concédese á la sociedad Ferrocarril de Tongoy permiso para prolongar su actual vía férrea desde la estación de Cerrillos hasta el lugar denominado Trapiche.
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Art. 2.º Se declara de utilidad pública los terrenos de propiedad municipal ó particular que se necesiten para el trazado de la vía, sus estaciones y edificios anexos. Concédese igualmente el uso de los caminos públicos, en condiciones de que no se embarase el tráfico.
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Art. 3.º Los planos de la obra serán sometidos á la aprobación del Presidente de la República.
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Art. 4.º Los concesionarios deberán iniciar los trabajos en el término de seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, y entregar la línea concluída al tráfico público un año después de iniciados los trabajos. La Dirección General de Obras Públicas dictará declaración de haberse iniciado los trabajos, á satisfacción de ella, previa justificación que de esto deben hacerle los concesionarios.
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Art. 5.º Si los concesionarios no iniciaren los trabajos ó no entregaren concluída la línea dentro de los plazos indicados, caducará la concesión y pagarán á beneficio fiscal una multa de cinco mil pesos. Para responder á este pago constituirán en el término de dos meses una garantía á satisfacción del Presidente de la República.