Article únicoSe autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en el sostenimiento de lazaretos i atencion de variolosos
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en el sostenimiento de lazaretos i atencion de variolosos.