Article únicoConcédese los siguientes suplementos a la partida 21 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas:
Artículo único.- Concédese los siguientes suplementos a la partida 21 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas: Al ítem 3, para fomento de la biblioteca, gastos de gabinete, útiles de escritorio, suscricion a publicaciones científicas e industriales, textos de estudio, material de enseñanza, etc., tres mil pesos. Al ítem 4, para alumbrado, medicinas, lavado de la ropa de los alumnos, etc., cuatro mil pesos. Al ítem 5, para enseres de la Escuela i gastos jenerales, siete mil cincuenta i tres pesos noventa i ocho centavos.