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Art. 1.º Concédese a los señores Horacio Zañartu i Abraham König, o a quien sus derechos represente, permiso para construir i esplotar una línea de ferrocarril a vapor entre el puerto de Huanillos i las salinas que los concesionarios poseen al interior de la provincia de Tarapacá.
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Art. 2.º Concédese igualmente el uso de los terrenos fiscales necesarios para la construccion de la línea, sus estaciones i anexos.
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Art. 3.º Se declaran de utilidad pública los terrenos particulares i municipales necesarios para la construccion de la línea i sus estaciones.
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Art. 4.º Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente lei; los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de noventa dias i la línea estará concluida i entregada al tráfico público en el término de dos años, contados ámbos plazos desde la aprobacion de los planos. A igual aprobacion se someterán, cada tres años, las tarifas de fletes i pasajes.
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Art. 5.º Si el concesionario no iniciare los trabajos o no entregare concluida la línea dentro de los plazos indicados, pagará a beneficio fiscal una multa de diez mil pesos. Para responder a este pago constituirá en el término de dos meses, fianza solidaria por diez mil pesos a satisfaccion del Presidente de la República.