POLICIAS DE SEGURIDAD DE SANTIAGO I DE LAS CABECERAS DE DEPARTAMENTO
Article
In force · version of Feb 12, 1896
ART. 2.° Los primeros alcaldes podrán requerir de la autoridad correspondiente el auxilio de la fuerza de policía para la ejecucion de las ordenanzas municipales i de las órdenes que dicten en el desempeño de sus funciones.