SERVICIO OBLIGATORIO DE DESAGUES POR MEDIO DE;ALCANTARILLAS O CAÑERIAS
Article
In force · version of Feb 19, 1896
ARTICULO 8° Autorízase a las Municipalidades para que puedan contratar con empresas particulares la construccion i esplotacion de los servicios de desagües, debiendo sujetarse esos contratos a las condiciones establecidas en la presente lei i pudiendo estenderse hasta treinta años su duracion.