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ART. 1.º Agrégase al artículo 6.° de la Lei de Organizacion i Atribuciones de las Municipalidades el siguiente inciso: "Esta disposicion no rije en caso de guerra esterior, ni se estiende a los cargos de Presidente de la República, Ministros del despacho, empleados diplomáticos i consulares; pero solo los cargos conferidos en estado de guerra i los de Ministros del despacho son compatibles con las funciones de municipal.
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ART. 2.° Los efectos del artículo anterior se harán estensivos a los municipales en actual ejercicio de sus funciones."