Article Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos en atender a los gastos que demande la construccion de líneas férreas
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos en atender a los gastos que demande la construccion de líneas férreas.