Salitreras de Tarapacá.- Prórroga de plazo a los;Rematantes Deudores.- Diversas disposiciones al respecto
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In force · version of Feb 24, 1897
ART. 1.º Autorízase al Presidente de la República para conceder hasta tres i medio años de plazo, a las obligaciones que adeudan los rematantes de salitreras de Tarapacá. No podrán acogerse a la prorroga los salitreros que hayan esplotado el treinta por ciento o mas del salitre que contenía el terreno al tiempo del remate. Terminará de hecho la prórroga i deberán pagar la totalidad de lo adeudado los que despues de haberse acojido a aquélla, lleguen a esplotar el cincuenta por ciento del salitre contenido en el terreno al tiempo del remate. Para la aplicacion de las anteriores disposiciones, se autoriza a la Delegacion Fiscal de Salitreras para inspeccionar i constatar en el terreno mismo la existencia de salitre en las salitreras que adeuden al Fisco parte del precio de venta. La negativa a permitir esta inspeccion dará lugar al Gobierno para proceder ejecutivamente al cobro de lo adeudado sin mas trámite que un informe de la Delegacion.