Article Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta i cinco mil pesos en el pago de las cantidades que se consignan en el cuadro adjunto
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta i cinco mil pesos en el pago de las cantidades que se consignan en el cuadro adjunto.