Article Concédese, por gracia, a doña Belarmina Josefa del Cármen Herrera, ex-cantinera del Ejército espedicionario al Perú i Bolivia, una pension vitalicia de quince pesos mensuales
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a doña Belarmina Josefa del Cármen Herrera, ex-cantinera del Ejército espedicionario al Perú i Bolivia, una pension vitalicia de quince pesos mensuales