CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Article
In force · version of Jun 30, 2022
Art. 322 (311). Al responder la otra parte el traslado de la solicitud de ampliación, podrá también alegar hechos nuevos que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo anterior, o que tengan relación con los que en dicha solicitud se mencionan. El incidente de ampliación se tramitará en conformidad a las reglas generales, en ramo separado, y no suspenderá el término probatorio. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que el artículo 86 establece.