CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Article
In force · version of Jun 30, 2022
Art. 325 (314). En los tribunales colegiados podrán practicarse las diligencias probatorias ante uno solo de sus miembros comisionado al efecto por el tribunal.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
In force · version of Jun 30, 2022
Art. 325 (314). En los tribunales colegiados podrán practicarse las diligencias probatorias ante uno solo de sus miembros comisionado al efecto por el tribunal.