CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Article
In force · version of Jun 30, 2022
Art. 127 (132). La recusación y la implicancia que deban surtir efecto en diversos juicios de las mismas partes, podrán hacerse valer en una sola gestión.
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
In force · version of Jun 30, 2022
Art. 127 (132). La recusación y la implicancia que deban surtir efecto en diversos juicios de las mismas partes, podrán hacerse valer en una sola gestión.