Article primero
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para emitir Vales de Tesorería al portador, a un año plazo, sin interes, de los tipos de cinco mil, i de quinientos pesos, con los cuales se podrá solucionar toda clase de obligaciones en moneda corriente.
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ART. 2.° Estos Vales de Tesorería se entregarán a los Bancos nacionales que lo soliciten, en las siguientes condiciones: a) Los Bancos solicitantes pagarán un interes inferior en tres por ciento a los intereses o comisiones que dichos bancos cobren a sus deudores. Tanto los Vales como el interes adeudado por el tomador se pagarán con diez dias de anticipacion a la fecha de su vencimiento. b) Estas obligaciones serán caucionadas con bonos de las instituciones esclusivamente hipotecarias existentes en la actualidad, cotizados al 90 por ciento de su valor de plaza. c) Los bancos podrán anticipar la cancelacion de sus obligaciones devolviendo los Vales de Tesorería recibidos, u otros de igual o mas lejano vencimiento; pero sus obligaciones vijentes no podrán jamas exceder del cincuenta por ciento de su capital pagado.
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ART. 3.° Esta lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.