Article únicoModifícase en la siguiente forma la planta del personal de arquitectura de la Direccion de Obras Públicas fijada en la lei número 1,860, de 19 de febrero de 1906:
Artículo único.- Modifícase en la siguiente forma la planta del personal de arquitectura de la Direccion de Obras Públicas fijada en la lei número 1,860, de 19 de febrero de 1906:
Un arquitecto jefe (sub-inspector jeneral) con ocho mil pesos $ 8,000 Un arquitecto, director de pro- yectos, con siete mil ocho- cientos pesos 7,800 Un arquitecto, visitador de edi- ficios públicos, con siete mil doscientos pesos 7,200 Dos arquitectos jefes, con siete mil doscientos pesos cada uno 14,400 Tres arquitectos de seccion de primera clase, con seis mil pesos cada uno 18,000 Tres arquitectos de seccion de segunda clase, con cinco mil cuatrocientos pesos cada uno 16,200 Cuatro arquitectos primeros, con cuatro mil ochocientos pesos cada uno 19,200 Ocho arquitectos segundos, con tres mil novecientos pesos cada uno 31,200 Cuatro arquitectos ayudantes, con tres mil trescientos pe- sos cada uno 13,200
Los indicados sueldos se pagarán íntegros a los arquitectos que se encuentren en posesion del título correspondiente o hayan prestado servicios al Estado por mas de cinco años. El personal que no cumpla alguno de estos requisitos gozará de los cuatro quintos del sueldo asignado al respectivo empleo, con escepcion de los arquitectos segundos y arquitectos ayudantes, a quienes no se exijirá título para ser nombrados en tal carácter. Los empleados a que se refiere la presente lei no podrán ejercer la profesion en la atencion de trabajos particulares, i tendrán derecho a la gratificacion que les corresponda con arreglo a la lei número 2,033, de 9 de setiembre último.